Desde que en 1864 fue aprobado el primer[1] Tratado de Límites entre España y Portugal de la época contemporánea, los ríos han sido utilizados como instrumento de demarcación de la línea fronteriza. Las razones principales por las que esta preocupación surgió en el siglo XIX son dos:

Por un lado, garantizar la inmutabilidad de los tramos fronterizos definidos por líneas de agua, o sea, delimitar de modo claro y definitivo la soberanía de cada Estado. Como defienden diversos historiadores [2], las “raya” entre España y Portugal fue tradicionalmente muy ambigua y todavía hoy permanece sin delimitar en la zona de Olivenza. Más precisamente entre las desembocaduras del Río Caia y de la Ribera de Cuncos, en el Guadiana – en esta zona existe una especie de “salto” en la numeración de los marcos que delimitan la frontera, pues del número 802 se pasa al 899 [3]. Esta cuestión tiene alguna relevancia actualmente, si consideramos que la zona no delimitada fue parcialmente inundada tras la construcción del embalse de Alqueva y que además es navegable – lo que ha provocado algunas tensiones diplomáticas, en lo que se refiere a los requisitos administrativos exigidos a los ciudadanos portugueses para navegar por la misma [4].

Por otro lado, la demarcación de las aguas fronterizas tiene también como finalidad garantizar la respuesta a la necesidad de regular equitativamente los usos de las aguas internacionales. Es decir, limitar los abusos de ambas Partes en la construcción de obras en las márgenes de los ríos y en las islas que en ellos se forman.

Después del Tratado de 1864, España y Portugal firmaron diversos convenios y protocolos (ver Cuadro 1). En todos ellos la palabra clave es el aprovechamiento hidroeléctrico o hidráulico. Los gobiernos de ambos lados de la frontera estaban interesados principalmente en repartir el potencial primero hidroeléctrico, es decir la capacidad de producir energía en los tramos internacionales de los ríos, – y, después – cuando empieza a vislumbrarse los problemas de escasez de recursos hídricos–, la preocupación fue repartir el potencial hidráulico de los ríos. Es decir, el caudal de los ríos destinado a usos consuntivos, tales como abastecimiento público, agricultura u otros.

En los principios del siglo xx, los gestores hidroeléctricos, tanto españoles como portugueses, entendieron el enorme potencial del Duero Internacional. Sin embargo, el Tratado de 1864, al prohibir en el lecho y en las márgenes de los ríos obras de cualquier tipo que impidiesen la navegación, no permitía la construcción de aprovechamientos hidroeléctricos. Consecuentemente, era necesario aprobar un nuevo Acuerdo: el Convenio de 1927 para el Duero que, en 1964, fue extendido a sus afluentes.

Pero en sólo 4 años más tarde, los negociadores españoles y portugueses decidieron volver a reunirse a fin de celebrar el Convenio de 1968 para los restantes ríos internacionales (Miño y Lima, Tajo y Guadiana). La noticia de que España proyectaba realizar el Trasvase Tajo-Segura (TTS), con la consecuente disminución de caudales en el Tajo Internacional, y el «Plan Badajoz», que implicaría una disminución de caudal en el Guadiana, reavivaron las negociaciones. Esta vez estaba en juego el desvío de caudales sin retorno y el uso consuntivo dirigido a los regadíos españoles. Además, ya en ese momento, Portugal proyectaba el Plan de Regadío del Alentejo y Alqueva ― actualmente el mayor lago artificial de Europa.

Cuadro 1: Acuerdos sobre las CH Hispano-Lusas [5] (Fuente: A. Sereno 2011[6])

Fecha de la firma

Designación del Acuerdo

Entrada en vigor

19-02-2008

Protocolo de revisión del Convenio de Albufeira y de su Protocolo Adicional

05-08-2009

30-11-1998

Convenio de Albufeira:Convenio sobre Cooperación para la Protección y Aprochamiento Sostenible de las aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Lusas

12-02-2000

30-11-1998

Protocolo Adicional al Convenio de 1998: «Régimen de caudales»

12-02-2000

09-04-1976

2.º Protocolo Adicional al Convenio de 1968: Aprovechamiento hidráulico del tramo internacional del Río Miño

Parcial

05-11-1968

Convenio para regular el uso y el aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los Ríos Miño, Limia, Tajo, Guadiana y Chanza y sus afluentes

Parcial

05-11-1968

Protocolo Adicional al Convenio de 1968

Parcial

16-07-1964

Convenio para regular el aprovechamiento hidroeléctrico de los tramos internacionales del Río Duero y de sus afluentes

Parcial

16-07-1964

Protocolo Adicional al Convenio de 1964

Parcial

16-08-1927

Convenio para regular el aprovechamiento hidroeléctrico del tramo internacional del Río Duero

Expresamente derogado por el Convenio de 1964

29-08-1912

02-09-1912

Nota del Gobierno portugués y

Nota del Gobierno español

Notas intercambiadas entre los Gobiernos de Portugal y España aprobando las reglas para el aprovechamiento industrial de las aguas de los ríos limítrofes de los dos países

Residual

04-11-1866

Anejos al Tratado de Límites entre Portugal y España

29-09-1864

Tratado de Límites celebrado entre Portugal

y España


Podemos resumir las principales características de estos convenios en los siguientes puntos [7] :

  • Su objetivo principal era garantizar el uso público de las cuencas compartidas, principalmente el hidroeléctrico, así como compartir el caudal de los tramos internacionales
  • Regulaban los tramos internacionales o fronterizos pero no la totalidad de la cuenca hidrográfica
  • Las aguas subterráneas quedaban fuera de su ámbito de aplicación
  • No contemplaban la protección de los ecosistemas acuáticos

Se puede decir que fueron las «obras faraónicas» ―como el Trasvase Tajo-Segura (TTS)― y planes megalómanos ―como el «Plan Hidrológico Nacional» (PHN)―, los que llevaron a revisar esa relación, que, en líneas generales, puede calificarse como «armónica» ―especialmente si la comparamos con la relación entre otros Estados Ribereños, como, por ejemplo, EEUU y Méjico, o Egipto y Etiopía [8].

[1] Subrayamos «primero» porque después de este fueron aprobados otros instrumentos, específicamente: el Tratado de 27 de marzo de 1893 y el Acuerdo por intercambio de notas de 27 de septiembre de ese mismo año, el de 1866 y, ya en el siglo xx, los Convenios de 1906 y 1926. Sin embargo, en la recopilación de Acuerdos Hispano-Lusos que consta en el Apéndice I de esta Monografía ―y siguiendo el modelo adoptado por la CADC― optamos por incluir, en materia de límites, el Tratado de 1964 y su Anexo de 1966, que nos parecen los más relevantes. En este sentido, ver, Convénios Luso-Espanhóis. Uma história de cooperação centenária, coords., Adérito Mendes (INAG , I.P.) y Fernando Octavio de Toledo (DGA), ISBN 978-972-9412-76-9.

[3] Cuando Portugal y España decidieron, en 1864, proceder a la demarcación de su frontera común, al llegar a la desembocadura del Río Caia en el Guadiana, la Comisión Internacional de Límites tuvo que interrumpir sus trabajos ante la negativa portuguesa en reconocer la soberanía española sobre el territorio de Olivenza. Los trabajos de delimitación de la frontera serian reanudados en 1926, pero al Sur de Olivenza, a partir de la desembocadura de la Ribera de Cuncos (en el Guadiana). En la actualidad, Portugal no reclama abiertamente Olivenza, pero tampoco renuncia a su pretensión que incluso está implícita en el artículo 5º de la Constitución de la República Portuguesa (CRP) donde consta: “Portugal abrange o território históricamente definido no continente europeu e os arquipiélagos dos Açores e da Madeira”. El término “históricamente” hace alusión, implícitamente, al territorio de Olivenza.

[4] En este sentido, el diario Público daba la noticia de que: “Espanhóis insistem: portugueses não podem navegar na albufeira do Alqueva frente a Olivença. No território sem delimitação de fronteira entre o rio Caia e a ribeira de Cuncos, as autoridades do país vizinho impõem condições de acesso a estruturas náuticas que Portugal não aceita” (Cf. Público 22/10/2018). En este mismo artículo, Pedro Salema, Presidente de la EDIA (empresa que gestiona el Embalse de Alqueva), se quejaba de la imposibilidad de controlas captaciones de Alqueva realizadas por ciudadanos españoles, tanto a partir de territorio español, como a partir del territorio, antes referido, que, todavía hoy permanece sin delimitación.

[5] Todos estos acuerdos están compilados en la web de la CADC:

www.cadc-albufeira.org/es/documentos.html 

[6] Cf. Amparo SERENO, Ríos que nos separan, aguas que nos unen. Análisis jurídico de los Convenios Hispano-Lusos sobre aguas internacionales Lex Nova, Valladolid, 2011.

[8] Las relaciones de España y Portugal en materia de aguas internacionales, desde el siglo XIX hasta la más reciente fecha, fueron objeto de análisis pormenorizada en Amparo SERENO, O Regime jurídico das águas internacionais. O caso das Regiões Hidrográficas Luso-Espanholas, tesis de doctorado, publicada por la “Fundação para a Ciência y para a Tecnologia” (FCT) y por la “Fundação Calouste Gulbenkian” (FCG) en 2012. ISBN 978-972-31-1442-3. Artículos y otros documentos relacionados con la tesis pueden encontrarse en:

https://sites.google.com/site/amparosereno/home/regioes-hidrograficas-internacionais/tese-doutoramento_resumo-conclusoes

Una de las conclusiones más consensuales es que las relaciones hispano-portuguesas resultan bastante equilibradas si comparamos con otros casos de estudio ― como EEUU versus Méjico ― en que, por lo menos hasta la década de los 50, los EEUU, por ocupar la posición aguas arriba, defendieron contra México la tesis da soberanía territorial absoluta. En otros ejemplos ―como Egipto versus Etiopía― Egipto, como país aguas abajo, defendió contra Etiopía la tesis de la integridad territorial absoluta. Ni España, ni Portugal, defendieron alguna vez estas tesis absolutas en el reparto de sus recursos hídricos, sino que fueron defendidas las denominadas tesis restrictivas de la soberanía, que buscan el equilibrio y la reciprocidad entre las Partes, a fin de optimizar los usos ― sobre todo hidroeléctricos ― en el reparto de los tramos internacionales de sus ríos.