Cuando se habla de objetivos de una política pública se suele hacer referencia a dos tipos de objetivos, los objetivos a largo plazo que también suelen denominarse fines y los objetivos a corto o medio plazo, el presente artículo nos referiremos a ambos.

Si se toma como ámbito de referencia España se ha de tener en cuenta que la determinación de los objetivos de la política del agua está condicionada por los tratados y normas derivadas de la Unión Europea y los tratados internacionales ratificados por España.

Los fines u objetivos a largo plazo de la política del agua en toda la Unión Europea pueden sintetizarse en la protección y el uso sostenible de las aguas y sus ecosistemas asociados. Se trata por tanto de una política de carácter ambiental y no una mera política sectorial de suministro de un recurso para las distintas actividades económicas. Esta afirmación se fundamenta en la Directiva Marco del Agua (artículo 1 y 4 de la Directiva 2000/60/CE).

http://www.boe.es/doue/2000/327/L00001-00073.pdf

No obstante, la adaptación de la legislación española a la Directiva Marco del Agua no recoge con claridad esta prioridad, incluso podría interpretarse lo contrario, cuando establece que la planificación hidrológica se elaborará «en coordinación con las diferentes planificaciones sectoriales que les afecten» y «especialmente con lo establecido en la planificación de regadíos y otros usos agrarios» (artículo 40.2 del Real Decreto legislativo 1/2001). Recuérdese que las normas comunitarias entre las que está la Directiva Marco del Agua tienen primacía sobre el Derecho interno.

Otro aspecto relativo a los fines de la política de aguas en España que también contradice lo establecido en la Directiva marco del agua es el establecimiento como objetivo de la «la satisfacción de las demandas de agua» y el «incrementando las disponibilidades del recurso» (artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001) ya que se trata de fines que tomados en sí mismos pueden conducir al uso insostenible del agua. Lo coherente no es la satisfacción de las demandas de agua que llevaría a políticas de oferta, sino el control de las demandas de agua que es la que puede conducir a su uso sostenible; igualmente lo adecuado en cuanto a la disponibilidad, no es su incremento sino su suficiencia.

https://fnca.eu/oppa/planificacion-hidrologica 

En el ámbito de los objetivos a corto y medio plazo la Directiva Marco del Agua establece lo que denomina los «objetivos medioambientales» que concreta para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas (artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE).

Los objetivos medioambientales comportan de un lado la obligación para todos los Estados miembros de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua.

https://fnca.eu/biblioteca-del-agua/directorio/file/549-1306271426-documentacion-219

De otro lado también establecen la obligación para todos los Estados miembros de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua con objeto de alcanzar el buen estado a más tardar en 2015.

Estas obligaciones no tienen un carácter absoluto ya que la propia Directiva establece excepciones, pero sí comporta una voluntad de eficacia o efecto útil ya que el régimen de excepciones, que ha de interpretarse de forma restrictiva, comporta un considerable número de condiciones objetivas para evitar la arbitrariedad en su aplicación.

Además, el concepto de buen estado de una masa de agua está fundado en un análisis que pretende responder a criterios científicos, mensurables y comparables en toda la Unión Europea.

La planificación hidrológica que comprende los Planes Hidrológicos de Cuenca, y el Plan Hidrológico Nacional en España, así como los programas de medidas y de seguimiento se configuran entorno a estos objetivos medioambientales con dos ritmos diferenciados. De un lado los Planes Hidrológicos de cuenca cuya primera generación debió aprobarse el 22 de diciembre de 2009 y se actualiza cada seis años, mientras que los programas de medidas y seguimiento actúan de forma continua incorporando incluso medidas adicionales no previstas inicialmente para garantizar la consecución de los objetivos medioambientales.

Otro aspecto importante en la relación entre los objetivos medioambientales y la planificación hidrológica es que la planificación parte de unos estudios y análisis previos que constituyen a su vez un diagnóstico del estado en el que se encuentran todas las masas de agua de cada Demarcación Hidrográfica y la tendencia que muestran. Así es posible determinar qué brecha existe entre el estado actual y el buen estado al que se aspira y qué medidas hay que adoptar en cada masa de agua para alcanzar el objetivo propuesto.

Por último, en cuanto a las posibles excepciones de los objetivos establecidos en la Directiva Marco del Agua se ha de indicar que se encuentran tasadas en dicha Directiva, que deben plasmarse en los Planes Hidrológicos de Cuenca y que son objeto de un control de cumplimiento por parte de la Comisión Europea. En contra de lo que dice el refrán las excepciones nunca confirman la norma, siempre la rompen, por lo tanto no debemos aceptar una planificación hidrológica plagada de excepcionalidad. Para más información sobre estas excepciones puede acudirse a las guías del Observatorio de políticas del agua