Se analizan a continuación algunas singularidades normativas en distintos países de la Unión Europea para contemplar la gestión de las aguas pluviales:

Marco normativo legislativo de las aguas pluviales en Holanda:

La política en gestión de aguas pluviales holandesa tiene cuatro pilares fundamentales (Jong et al. 2011): 

  1. la prevención de la contaminación del agua de lluvia mediante medidas en origen
  2. la recogida y el almacenamiento del agua de lluvia
  3. la implantación de redes separativas
  4. el equilibrio de todas estas consideraciones a nivel local.

En este sentido, la Ley de aguas holandesa establece la obligación de que, a nivel local, se vele por una recogida eficiente de la escorrentía siempre que no sea razonable que quien disponga de esa agua, quiera disponer de ella o tenga que disponer de ella, la deje fluir por el terreno o por las aguas superficiales. Además, los municipios velarán por el tratamiento eficaz del agua de lluvia recogida. Este tratamiento incluirá al menos las siguientes medidas: almacenamiento, transporte, uso efectivo o descarga, antes o después del tratamiento, en el terreno o en las aguas superficiales, así como su transporte a una planta de tratamiento.

De conformidad con la Ley de Gestión Ambiental, a través de una ordenanza municipal se pueden imponer reglas específicas sobre la descarga del agua de lluvia. Además, cuando sea razonable que el dueño de una parcela gestione las aguas que emergen o caen sobre su propio terreno, el ayuntamiento puede dar un plazo para que estas aguas se desconecten de la red de saneamiento. En esta misma ley, en su sección 4.22 se establece que periódicamente los ayuntamientos tienen que elaborar un plan de saneamiento municipal en donde, entre otras muchas cosas, se debe indicar cómo se va a recoger y procesar la escorrentía de las aguas de lluvia. En este sentido, es importante señalar que la legislación no requiere para estas aguas la existencia de un sistema de alcantarillado, sino que se permiten soluciones alternativas que consigan el mismo resultado.

Por otro lado, la legislación en materia de ordenación del territorio permite que se establezcan, a través de los Planes Generales de Ordenación Urbana, requisitos para la gestión de las aguas pluviales con efectos vinculantes para los propietarios, pero sólo si los requisitos se consideran “especialmente relevantes”. En este sentido, en este tipo de legislación, en Holanda no se incluyen prescripciones relativas a la obligatoriedad de que un determinado edificio gestione sus propias aguas pluviales. En todo caso, estas especificaciones se incluirían en los códigos de construcción holandeses, pero nunca imponiendo una determinada solución constructiva (tipo cubiertas vegetales), sino incluyendo un determinado rendimiento de autogestión de las aguas pluviales (Jong et al. 2011): 

Marco normativo legislativo de las aguas pluviales en Alemania:

El aumento de las superficies impermeables en Alemania, como consecuencia de los desarrollos urbanísticos, ha incrementado el volumen y la velocidad de la escorrentía de aguas pluviales. En este sentido, los planes de ordenación del territorio alemanes establecen medidas para evitar estos efectos negativos sobre el ciclo hidrológico. Así, en el planeamiento urbano se incluye:

  • Límites a la impermeabilización de superficies. Para ello, se establece un límite superior de m2 construido / m2 de parcela. La adopción de uno u otro valor para esta relación tiene que estar justificada en el planeamiento urbano.
  • Una proporción de superficie destinada a la infiltración compatible con los usos y la impermeabilización del terreno. Así, en base al artículo 9 del Código Alemán de Edificación, de carácter federal, se puede estipular como tiene que ser la estructura de las zonas de tráfico, la vegetación de las márgenes de las carreteras, o las zonas verdes en general. Además, los nuevos desarrollos urbanísticos tienen que incorporar elementos ecológicos en su diseño.
  • Medidas para retener e infiltrar aguas pluviales. A través del planeamiento urbano también se establecen áreas para la construcción de instalaciones de gestión del agua de lluvia (tanques de retención). También se suelen adoptar medidas relacionadas con el empleo de cubiertas vegetales o cubiertas verdes.

La principal singularidad del sistema alemán se presenta en las tarifas del agua. Las aguas pluviales conectadas a la red de saneamiento tienen que ser tratadas en EDAR, generando costes, y estos costes se facturan a los habitantes que se aprovechan de esa red de alcantarillado.

El cálculo de esos costes es distinto en cada estado. Así, por ejemplo, en Berlín se calculan tomando como base las superficies de cubierta y de suelo impermeabilizado que han sido conectados directa o indirectamente a la red de colectores públicos. En el importe a pagar se tiene en cuenta el tipo de superficie y su permeabilidad (asfalto, hormigón, losas, adoquines, gravas, césped, etc), de tal modo que cuanto más permeable sea una superficie, menos hay que pagar por este concepto.

Marco normativo legislativo de las aguas pluviales en Francia:

Desde la perspectiva de ordenación del territorio, se puede citar legislación recientemente aprobada en Francia: la denominada Ley Grenelle I y Ley Grenelle II. Con estas dos leyes se busca la creación de un patrón de crecimiento diferente (Lefèvre 2011). Así, junto a disposiciones de planificación territorial y desarrollo sostenible, que intentan garantizar la coherencia de la sostenibilidad ecológica, la mejora de la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases invernadero, también se plantean nuevos planes de prevención de riesgos naturales o planes de energía y cambio climático.

Pero, además, la parte operativa de la ley también prevé una amplia gama de instrumentos financieros y fiscales, entre los que se puede citar un impuesto anual para la gestión de las aguas pluviales.

Por otro lado, la Ley de Aguas y Medio Acuáticos, de 30 de diciembre de 2006, permitió a los ayuntamientos instaurar un impuesto local específico para gestionar las aguas pluviales (0,20 euros/mcomo máximo). En paralelo, esta ley instauró una línea de créditos para financiar trabajos de recuperación de aguas pluviales y permitió su utilización para usos exteriores a las viviendas (riego, lavado de coches, etc.).

Conclusiones respecto al marco normativo legislativo:

Como vemos en los anteriores ejemplos, las medidas en el ámbito normativo-legislativo contemplan iniciativas tanto a nivel local, a través de ordenanzas municipales, como a nivel territorial.

En España, se ha avanzado en la incorporación de la gestión de las aguas de lluvia a nuestra legislación a través del RD 1290/2012 publicado el 20 de Septiembre de 2012. Este esfuerzo se dirige principalmente a minimizar los vertidos directos por rebose de las redes unitarias, en línea con los objetivos de la Directiva Marco del Agua (Mosqueira et al. 2012).

Sin embargo, parece pertinente que el análisis de la gestión de las aguas pluviales se plantee con los parámetros de la Ordenación del Territorio, en el marco de una estrategia territorial de referencia. Hacerlo así garantiza que cualquier mejora en la gestión de estas aguas repercutirá en la mejora de la sostenibilidad del modelo de desarrollo territorial.

Así, no existe un marco normativo claro a este nivel que legisle estos aspectos. Debido al complicado marco de distribución de competencias existente en España, en la actualidad hay diecisiete legislaciones autonómicas en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Por ello, este sería uno de los primeros aspectos que deberían subsanarse a nivel normativo para avanzar en la gestión integrada de las aguas pluviales en España. En este sentido, una gestión efectiva de las aguas de escorrentía tiene que estar respaldada por un planeamiento regional o a nivel de cuenca hidrográfica, mezclando controles en origen y controles aguas abajo (Beneyto González-Baylín 2004).