La legislación incide en que los Planes de emergencia de ámbito municipal deberán «serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años» (artículo 27.3 de la Ley del PHN). Dada la falta de concreción normativa, se propone una interpretación jurídica que nos permita tener mayor certeza sobre los trámites a seguir en la elaboración y aprobación de los PEM y, por lo tanto, de los Planes de gestión de riesgo por sequía (PGRS).

Tramitación administrativa del PGRS en el ámbito municipal       

Hemos de partir de que la gestión del ciclo urbano del agua en la que está enmarcado el PGRS es una acción local amparada en las competencias propias del «abastecimiento de agua potable a domicilio y la evacuación y tratamiento de aguas residuales» (artículo 25.c Ley 27/1985), que a su vez son servicios que se deben prestar en todo caso (artículo 26.a Ley 27/1985). Los municipios son por tanto la Administración en la que reside de forma «natural» la responsabilidad de la elaboración y aprobación de los PGRS. Sin perjuicio de que, en la medida en que esté consorciado el ejercicio de esta competencia o atribuido a otra entidad en alguna de las formas que el Derecho autoriza, hayan de tomarse en consideración las particularidades del caso.

Será necesario dilucidar la naturaleza jurídica del PGRS, pues ello determina su tramitación. El plan tendrá naturaleza de «disposición de carácter general» cuando: a) contiene normas generales de obligado cumplimiento (ciudadanía o grupos de ciudadanos); b) innova el ordenamiento jurídico (incorpora o modifica obligaciones o derechos); y c) se integra en el ordenamiento jurídico con vocación de permanencia por lo que es susceptible de sucesivas aplicaciones (no se agota en una sola aplicación).

Si el PGRS reúne las condiciones de una disposición de carácter general debe tramitarse como una ordenanza (artículo 84.1.a Ley 27/1985), en la que se ejercita la potestad reglamentaria local en desarrollo la ley (artículo 27.3 de la Ley 10/2001). Partiendo de esta premisa, los trámites a seguir por la Administración local de que se trate se describen a continuación.

1.       Inclusión en el Plan normativo. Cada año la Entidad local tiene la obligación de elaborar y hacer público su Plan normativo donde ha de recoger las iniciativas reglamentarias que pretende promover para su aprobación en el referido período (artículo 132 de la Ley 39/2015). El PGRS es una ordenanza local y por tanto una iniciativa reglamentaria que debe incluirse en el referido Plan normativo del año que corresponda.

2.       Providencia de inicio. El Alcalde dispondrá en una providencia el inicio del procedimiento de elaboración y aprobación del PGRS. En caso de que lo considere necesario podrá disponer que el Secretario emita informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir (artículo 173.1 del Real Decreto 2568/1986).

3.       Documento inicial y consulta pública previa. Con carácter previo a la redacción del PGRS, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los actores y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a)      Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b)      La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c)       Los objetivos de la norma.

d)      Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias (artículo 133.1 de la Ley 39/2015).

El documento inicial deberá cuidar que todas las opciones regulatorias y no regulatorias estén abiertas (artículo 3.3.c de la Ley 27/2006). La ley no fija el plazo para esta consulta previa por lo que entendemos aplicable por analogía el plazo mínimo de treinta días hábiles (artículo 49.b Ley 27/1985).

4. Borrador del PGRS. Concluida la consulta previa y estudiadas las opiniones presentadas, la Entidad local elaborará un borrador de PGRS que al menos reúna las siguientes condiciones:

a)      El preámbulo justificará de forma suficiente la adecuación del plan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (artículo 129.1 de la Ley 39/2015).

b)      Si el PGRS afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos (artículo 129.7 de la Ley 39/2015).

c)       Deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en el Plan hidrológico de demarcación y el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (artículo 27.3 de la Ley 10/2001).

d)      Incluirá un anexo en el que se informará de cómo se han tenido en cuenta las opiniones recabadas en la consulta pública previa (artículo 3.3.c de la Ley 27/2006).

e)      Será informado por los Servicios locales (artículo 172 y siguientes del Real Decreto 2568/1986). Resulta recomendable la consulta del documento inicial con la Autoridades que tengan competencias concurrentes, en especial las relativas a la planificación y gestión hidrológica (Organismo de cuenca, Agencia o Administración hídrica autonómica)

5.       Dictamen de la Comisión informativa. En el caso de que la Entidad local tenga entre sus órganos una Comisión informativa u órgano que tenga por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, se someterá a dictamen de dicha Comisión informativa u órgano equivalente la propuesta de aprobación inicial del PGRS antes de su elevación al Pleno (artículo 20.1.c de la Ley 7/1985 y artículo 82.2, 123 y 126 del Real Decreto 2568/1986).

6.       Aprobación inicial. El órgano plenario de la Entidad local deliberará y en su caso aprobará inicialmente el PGRS (artículo 49.b de la Ley 7/1985).

7.       Consulta e información pública. La Entidad local someterá el PGRS aprobado inicialmente a consulta pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias (artículo 49.b Ley 27/1985). Entre los interesados incluirá a todos los identificados en la fase de consulta previa. El anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente o la parte del mismo que se acuerde. Dicho anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones (artículo 83 de la Ley 39/2015 y artículo 7.e de la ley 19/2013). El repetido anuncio podrá informar de que en caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias al PGRS se entenderá definitivamente aprobado (artículo 49 Ley 27/1985). El texto aprobado inicialmente será remitido a la Autoridades que tengan competencias concurrentes, en especial las relativas a la planificación y gestión hidrológica (Organismo de cuenca, Agencia o Administración hídrica autonómica (artículo 27.3 de la Ley 10/2001).

8.       Dictamen de la Comisión informativa. Al igual que en el caso de la propuesta de aprobación inicial, en el caso de que dicha Comisión exista, la propuesta de aprobación definitiva del PGRS se someterá al dictamen de esta comisión u órgano equivalente. Dicha propuesta irá acompañada del informe y propuesta de resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas (artículo 49.c Ley 27/1985). Téngase en cuenta que si no se presentase ninguna reclamación o sugerencia, podrá entenderse definitivamente aprobado (artículo 49 Ley 27/1985).

9.       Aprobación definitiva. El Pleno de la Entidad local deliberará y en su caso aprobará definitivamente el PGRS y la resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas (artículo 49.c Ley 27/1985 y artículo 16 de la Ley 27/2006). El texto aprobado definitivamente se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia y en la sede electrónica de la Entidad local (artículo 70.2 de la Ley 7/1985, artículo 131 de la Ley 39/2015 y artículo 6.2 de la Ley 19/2013).

10.   Evaluación normativa. La Entidad local revisará el PGRS para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que se han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente (artículo 130 de la Ley 39/2015). Esta evaluación resulta especialmente recomendable cada seis años coincidiendo con la revisión del Plan hidrológico de demarcación, así como con la modificaciones del plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (artículo 27.3 de la Ley 10/2001).

Evaluación ambiental estratégica

Además de su proceso de tramitación administrativa en el ámbito del municipio, hay que prestar atención a si el PGRS tiene afección ambiental que requiera someterlo a un proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada.

El PGRS estaría sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria cuando concurren dos circunstancias:

a)      tiene efectos significativos sobre el medioambiente, lo que se presume si constituye un marco de autorizaciones de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental o se requiera la evaluación por sus posible efectos a algún lugar de la red Natura 2000 (artículo 3 de la Directiva 2000/42CE y artículo 6 de la Ley 21/2013); y

b)      el ámbito de abastecimiento es igual o superior a 20.000 habitantes (artículo 2 de la Directiva 2001/42/CE, artículo 6 de la Ley 21/2013 y artículo 27.3 de la Ley 10/2001).

El PGRS que establezca un marco para la autorización en el futuro de proyectos con afección ambiental significativa (por ejemplo realización de un pozo de sequía en un espacio Red natura 2000) pero no cumplan los demás requisitos será sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada (artículo 6 de la Ley 21/2013).

En caso de duda, se puede consultar al organismo ambiental competente, que será la consejería con competencia ambiental en el ámbito de la Comunidad autónoma.