Como hemos visto anteriormente la normativa española se puede decir que ha recogido recientemente la figura de RNF. Ya la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 25, se incluyó el concepto de "reserva hidrológica", inspirándose en la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE). Posteriormente, la reforma de esta ley en 2005, como ya se ha visto, introdujo definitivamente el concepto de RNF. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha trabajado desde entonces en la definición de las que serán las primeras RNF en España. Ha sido en septiembre de 2015, cuando finalmente se han aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno un total de 135 RNF para todas las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias dependientes del MAGRAMA. En total las 135 RNF suponen 2.669,17 km de ríos protegidos.

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Primera propuesta de Reservas Naturales Fluviales aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros en septiembre de 2015. Fuente: MAGRAMA.

Las cuencas cuyas competencias están transferidas a las comunidades autónomas deberán declarar sus propias reservas. En este sentido, para el segundo ciclo de planificación, en las cuencas internas de Andalucía se han declarado un total de 24 reservas que incluyen un total de 262,15 Km y en las cuencas internas de Cataluña se han declarado un total de 38 reservas que suponen un total de 190,5 Km.

Tramo de la Reserva Natural Fluvial del río Ulldemó (Cuenca del Ebro). Foto: Tony Herrera.

Primera propuesta de Reservas Naturales Fluviales por comunidades autónomas aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros en septiembre de 2015. Obsérvese que en Andalucía y Cataluña no están incluidas en esta tabla las RNF de las cuencas internas. Fuente: MAGRAMA.