La Directiva Marco de Aguas promueve políticas tarifarias que tiendan a garantizar la recuperación de costes de los diversos servicios de agua, ya sean éstos de riego, industriales o del sector servicios. Sin embargo, deja en manos de los Gobiernos la interpretación de este principio y el nivel concreto de recuperación de costes en cada caso… En todo caso, si categorizamos los distintos usos del agua desde un punto de vista ético, la aplicación del principio toma perfiles diferentes.

Resulta evidente que el acceso universal a usos, valores y funciones en el ámbito del Agua-Vida no debe condicionarse a pago alguno. El acceso a cuotas básicas de agua potable (30-40 litros/pers/día), reconocido como un derecho humano por Naciones Unidas, debería garantizarse por parte de los Estados y de las Instituciones Internacionales en máxima prioridad y gratuitamente, al menos para quienes estén en situación de pobreza. En lo que se refiere a la pesca y los caudales de riego para garantizar la suficiencia y la soberanía alimentaria de comunidades vulnerables, de nuevo los Estados e Instituciones Internacionales deben garantizar, sin precondición alguna, el derecho a la alimentación de esas comunidades. Por último en lo que se refiere al régimen de caudales (en cantidad y calidad) necesario para preservar el buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos, la Directiva Marco del Agua exige respetar dichos caudales ecológicos, como una restricción a los usos productivos (en agricultura, industria y servicios), salvo que esté en riesgo el abastecimiento de agua potable para la población.

Si nos referimos a usos vinculados al ámbito del Agua-Ciudadanía, como los servicios domiciliarios de agua y saneamiento, considerados de interés general, emergen derechos de ciudadanía vinculados a los correspondientes deberes ciudadanos. Habrá que diseñar un orden tarifario, pero sin olvidar que debe garantizarse el acceso universal a estos servicios desde una gestión sin ánimo de lucro, como servicios de interés general, que por tanto no deben mercantilizarse.

Ello exigirá precisar y justificar el nivel de recuperación de costes a repercutir en la tarifa, y el nivel de financiación a fondo perdido que carga sobre la hacienda pública, pero excluyendo cualquier posible lucro. Para ello debe de analizarse el contexto socio-económico y garantizar que las aportaciones de la hacienda pública beneficien por igual al conjunto de la población. Por ejemplo, inversiones públicas a fondo perdido en infraestructuras básicas de abastecimiento y alcantarillado, que serán usadas por todos, como lo son las calles o el alumbrado, son perfectamente justificables, especialmente si tales obras persiguen dotar a barrios o pueblos pobres de condiciones básicas de habitabilidad.

Una vez fijado el nivel de recuperación de costes a cargar en la tarifa, deben diseñarse estrategias que permitan redistribuir esos costes, desde criterios sociales, e incentivar un uso eficiente  de los servicios. En todo caso, la recuperación de costes sin ánimo de lucro a través de la tarifa debe estar presidida por dos objetivos:

  1. desarrollar el principio de responsabilidad ciudadana, incentivando el ahorro y penalizando usos abusivos y las malas prácticas;
  2.  contribuir a una adecuada financiación de servicios de calidad, garantizando el acceso universal y el buen estado de los ecosistemas acuáticos de que dependen.

Una estrategia que permite compaginar los diversos principios, criterios y objetivos presentados anteriormente, consiste en construir una estructura tarifaria por bloques de consumo con precios crecientes, en proporción al número de personas que viven en la casa. Ello permite establecer un “mínimo vital ” (30-40 l/pers/día), que puede ser gratuito para los más pobres; un siguiente tramo que puede llegar al entorno de los 100 l/pers/día, en el que la tarifa se aproxime a la recuperación de costes asumida; y un par de tramos a continuación en los que la tarifa se eleve drásticamente, de forma que los usos abusivos y suntuarios generen una subvención cruzada hacia los usos básicos.

Esta estrategia se basa en criterios de racionalidad económica que no responden a la lógica del mercado. Si las naranjas van a 1,5 €/kg, probablemente nos ofrezcan los 3 kilos por menos de 4,5 €. Y es que, desde la lógica de mercado, se suelen usar las llamadas “economías de escala” para abaratar el precio a los buenos clientes, a fin de incentivar el consumo y maximizar beneficios. En el párrafo anterior proponemos un criterio contrario en el se penaliza el consumo… La razón radica en que no pretendemos organizar un buen negocio sino un buen servicio de interés general y de acceso universal, minimizando impactos ambientales, cuestiones de las que el mercado no entiende. Se trata en suma de diseñar y aplicar estrategias de racionalidad económica pero desde una lógica de economía pública inspirada en el interés general.

Por último, en el ámbito del Agua-Economía, desde la legitimidad que ampara la aspiración de mejorar el nivel de vida de cada cual, promoviendo usos productivos de todo tipo, no parece sin embargo razonable subvencionarlos. Por el contrario, se trataría de establecer tarifas que permitan a la sociedad recuperar íntegramente los costes de esos caudales productivos. En este ámbito, la recuperación de costes debe ser una herramienta que permita limitar la espiral insostenible de demandas que han generado tradicionalmente los llamados modelos “de oferta”, basados en una masiva e indiscriminada subvención del Agua-Economía.

Cabría en todo caso redefinir con rigor la posible caracterización de determinados usos productivos, como “de interés general”, desde la actual realidad socio-económica y ambiental del siglo XXI, superando el uso demagógico que se suele hacer del concepto de “interés general”  heredado del Regeneracionismo Costista

Pedro Arrojo