Los seres humanos extraemos agua del medio para satisfacer nuestras necesidades como organismos vivos y como seres sociales; agua que después devolveremos al medio, normalmente con una menor calidad que la que tomamos debido al uso.

Obviamente las personas no nos apropiamos de toda el agua que circula por los ecosistemas. Sin embargo, la parte que no usamos directamente, la que dejamos en los ecosistemas, también nos provee de bienes y servicios que satisfacen nuestras necesidades y contribuyen a nuestro bienestar.

Salvo escasas excepciones el uso humano del agua lleva aparejado actuaciones que interfieren en el funcionamiento normal de los ecosistemas, afectando a la provisión de otros bienes y servicios.

Todos los usos del agua y de los ecosistemas acuáticos tienen una dimensión económica, que se deriva de su finalidad de satisfacción de necesidades y de su contribución al bienestar humano, independientemente de que el agua o los servicios ecosistémicos sean objeto o no de intercambio mercantil mediante un precio o de que estén al servicio de la producción.

Conservación de los ecosistemas y uso sostenible del agua

Las intervenciones humanas en el medio con la finalidad de facilitar la extracción de agua, su almacenamiento y transporte se remontan en la historia a varios milenios. En la península ibérica nos han llegado restos en diferente estado de conservación de azudes, pozos, norias, acueductos, acequias, aljibes, etc., construídos por las diferentes culturas que la han poblado; principalmente restos romanos e islámicos.

En el siglo XX se produce un cambio importante en las infraestructuras hidráulicas que afecta tanto a la escala como a la extensión de las intervenciones. La aplicación del cemento a la construcción de grandes presas, marcó un precedente con la presa Hoover inaugurada en 1936 sobre el río Colorado (USA). Tras la II Guerra Mundial la construcción de presas cada vez mayores se generalizó como un instrumento de desarrollo. Paralelamente la mejora en las tecnologías de bombeo, en ocasiones junto a los programas de electrificación asociados a las grandes obras hidráulicas, propagó el uso de aguas  subterráneas hasta entonces inaccesibles.

En el año 2000 la Comisión Mundial sobre Presas (World Commission on Dams – WCD, 2000) creada especialmente para evaluar la política de grandes presas promovida por las instituciones internacionales como el Banco Mundial o la FAO, emitió un informe muy crítico con los efectos sobre el medio ambiente y las poblaciones afectadas por este tipo de obras, además de constatar que buena parte de los presuntos beneficios que debían aportar nunca se materializaron. Por otra parte, la proliferación incontrolada de riegos mediante aguas subterráneas ha causado un deterioro grave de los acuíferos y los ecosistemas dependientes en numerosas zonas del mundo (Llamas, 1998).

Actualmente existe un consenso científico amplio en cuanto a las consecuencias sociales y ecológicas negativas del paradigma hidráulico dominante en la segunda mitad del siglo XX, proponiéndose un cambio hacia la conservación de los ecosistemas y el uso sostenible del agua.

La idea fundamental que subyace al cambio es que para mantener una disponibilidad duradera de agua (y otros servicios ecosistémicos) es necesario proteger y conservar en buen estado de funcionamiento los ecosistemas y modificar la forma en que usamos el agua, con el fin de reducir el impacto sobre el medio. Por un lado se reconoce la contribución de los ecosistemas a la renovación del ciclo del agua, aceptando que la sustitución de esa función por artefactos es sólo parcialmente posible y, en cualquier caso, más cara que los procesos naturales. Por otro, cada vez resulta más evidente que el modelo de producción y consumo desarrollado en los dos últimos siglos, el modelo industrial, no es viable a medio plazo una vez propagado al conjunto del planeta. 

En otras palabras: de la conservación en buen estado de los ecosistemas dependen las posibilidades de uso del agua y, a su vez, de cómo se realice ese uso depende la conservación de los ecosistemas.

El carácter limitado del agua y la fragilidad de los ecosistemas hídricos, junto con la necesidad primordial del agua para la existencia humana deben tenerse en cuenta a la hora de ordenar los usos. Ello quiere decir, primero, que a partir de un cierto umbral no se puede atender a todos los usos sin poner en riesgo la integridad de los ecosistemas; y, segundo, que no todos los usos son legítimos. A ambos aspectos hace referencia la Directiva Marco del Agua, en primer lugar, cuando establece que su objeto (Art.1) es crear un marco de protección de todas las aguas que –entre otras cosas- contribuya a garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo. Y más adelante, en su artículo de Definiciones se refiere a la contaminación como aquellas actividades […] que causen daños a los bienes materiales o deterioren o dificulten el disfrute y otros usos legítimos del medio ambiente (Art. 2.33).

Impacto de los usos sobre los ecosistemas y conflictos (trade-offs) entre usos y servicios

Los usos humanos del agua son múltiples y variados. Han evolucionado a lo largo de la historia ampliando su finalidad y sus modos. Por ejemplo, el uso hidroeléctrico no aparece hasta el siglo XIX, si bien se puede considerar como una adaptación de antiguos usos energéticos, ya que el diseño del aprovechamiento comparte numerosos elementos con molinos y otros artefactos hidráulicos anteriores a la electricidad. La mayor parte de estos usos requieren de una intervención física que modifica el régimen natural del flujo de agua en el medio. Existen excepciones importantes que, sin embargo, y precisamente por sus características de inocuidad y universalidad no son suficientemente consideradas. Por ejemplo, el uso estético consistente en la mera contemplación de un paisaje acuático o el uso recreativo de un baño de placer en un río, no requieren de una intervención física que altere el ecosistema ni, salvo casos de masificación o mal uso, tienen consecuencias no deseadas sobre el mismo.

Sin olvidar este tipo de usos, la Directiva Marco del Agua relaciona directamente los usos con las consecuencias que tiene sobre los ecosistemas las intervenciones necesarias para, por un lado extraer el agua del medio, almacenarla y conducirla hasta el lugar de uso; y, por otro, las actuaciones encaminadas a la recogida y tratamiento de las aguas usadas. Por ello define el uso del agua como

los servicios relacionados con el agua junto con cualquier otra actividad contemplada en el artículo 5 y en el anexo II que tenga repercusiones significativas en el estado del agua. (Art. 2.39)

Consistiendo los servicios relacionados con el agua en:

a) la extracción, el embalse, el depósito, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas;

b) la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas superficiales; (Art. 2.38)

De la unidad del ciclo del agua se desprende que cualquier uso puede tener consecuencias indeseadas tanto para la integridad y el buen funcionamiento de los ecosistemas como para otros usuarios reales o potenciales, ya que el agua que se extrae de un punto deja de cumplir sus funciones ambientales en el medio y, además no estará disponible para otro usuario. A partir de un cierto umbral de uso, menor cuanto mayor sea la aridez del territorio considerado, se produce una competencia por el uso. Por otra parte, puesto que los ecosistemas acuáticos generan servicios útiles para el bienestar humano, que no se limitan a los de provisión, como son los de abastecimiento o riego, sino que incluyen también el disfrute estético, la regulación climática o la formación de hábitats, la competencia se extiende a los servicios ecosistémicos.

Partiendo de la idea de que el agua y los ecosistemas por los que ésta circula y se renueva constituyen un patrimonio común, su uso debe estar regulado atendiendo a los principios de solidaridad, cooperación mutua, equidad, control democrático y sostenibilidad.

Clasificación y tipos de uso

Es habitual distinguir entre usos consuntivos y no consuntivos del agua. Los primeros, conllevan una merma de volumen detraído del medio, mientras los segundos utilizarían el agua sin pérdida de volumen. Esta distinción es incongruente con una perspectiva ecosocial de la gestión del agua que concibe el agua como un elemento multidimensional integrado en el socioecosistema.  El uso del agua no sólo afecta a la cantidad (consume), sino también puede hacerlo de manera importante a la calidad, tanto del agua en sí como de los ecosistemas. Así, el uso del agua en la producción hidroeléctrica, que las compañías  presentan como no consuntivo, tiene efectos negativos de distinto tipo sobre los ecosistemas que se reflejan en una merma de su calidad, que van desde las alteraciones hidromorfológicas en los cauces antes y después de las tomas hasta variaciones de la temperatura a la salida de las turbinas. Si la explotación hidroeléctrica está asociada a un embalse habrá además una pérdida de volumen neto -un consumo- como consecuencia de la mayor evaporación; si se detrae el caudal de un río y se deriva mediante un canal para, manteniendo la cota, generar un salto que devuelva el caudal al río después de turbinado, se sustrae el flujo del cauce natural con consecuencias negativas para otros usos y para el ecosistema.

Usos comunes y privativos

La conciencia profundamente arraigada  de que el agua es un bien común (res communes omnium)sigue vigente en la ley española cuando regula los usos comunes:

1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado.

2. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas. Cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales, tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. En ningún caso, las aguas podrán ser desviadas de sus cauces o lechos, debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento.

           (TRLA: Artículo 50. Usos comunes)  

Restricciones al uso

Por el principio de sostenibilidad, se establecen restricciones al uso para garantizar el buen estado de los ecosistemas. Una vez establecida la cantidad que en cada momento debe quedar en el medio para permitir el funcionamiento adecuado de los ecosistemas se regulan de manera genérica las prioridades de uso. La Ley de Aguas española concede la máxima prioridad a los abastecimientos y a falta del orden de preferencia que pueda establecerse específicamente en los Planes Hidrológicos de cuenca, el orden general es el siguiente (TRLA. Art. 60.3):

1º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

2º Regadíos y usos agrarios.

3º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

4º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

5º Acuicultura.

6º Usos recreativos.

7º Navegación y transporte acuático.

8º Otros aprovechamientos.