Mecanismos de acceso a la información y participación pública previstos en el Convenio de Albufeira y aplicación de los mismos

La Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira (CADC) es un organismo poco conocido, tanto por el público en general (español y portugués) como por los propios técnicos de las respectivas administraciones del agua. Tal situación dificulta, por un lado, la articulación de la Comisión con otros organismos administrativos cuyas competencias inciden en la gestión del agua – como la misma CADC reconoce[1] – y, por otro lado, la participación pública.

Cualquier ciudadano, en base a la legislación internacional y de la Unión Europea[2] puede presentar solicitudes de acceso a la información a la CADC y ésta se encuentra obligada a responder. Además, a CADC debe difundir activamente información sin necesidad de una solicitud previa, como es el caso de las actas de sus reuniones, desde el momento en que las mismas se consideran documentos definitivos, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Albufeira. Sin embargo, este derecho de acceso a la información resulta perjudicado cuando la sociedad civil desconoce la existencia y funcionamiento de una determinada institución u organismo.

El acceso a la información mejoró a partir de 2007, desde que la página web de la CADC entró en funcionamiento. Sin embargo, como ya se ha comentado, en los últimos años no se está actualizando debidamente. La dejadez llegó a tal punto que el espacio en la web da CADC – probablemente por falta de pago de la referida Comisión – acabó por ser adquirido por un tercero privado[3]. Así, entre esta fecha y la de creación del nuevo y actual site de la CADC, no había ningún medio rápido de acceso público a la información de la referida Comisión –  fuera del anacrónico pedido por correo postal a las respectivas Delegaciones (española y portuguesa) de la CADC. Este modus operandi además de claramente ultrapasado en pleno siglo XXI – en que todo o casi todo sucede on line – dificultó mucho (por no decir que en la práctica imposibilitó) el acceso a la información de un público que, en general, ignora la existencia de la CADC, pues, como antes se refirió, continúa siendo un organismo poco conocido, tanto en España, como en Portugal. Esta cuestión, que puede parecer anecdótica, no lo es tanto cuando se constata que en sus ya dos décadas de funcionamiento (2000 a 2020) la CADC nunca se ha preocupado, seriamente, sobre la cantidad y calidad de la participación pública. Es que si, como se refirió, el acceso a la información no siempre fue facilitado de modo ágil, la verdadera participación pública nunca ha sido tan “activa” como se recomienda en la DMA. Además, continúa estando lejos de la que se práctica a nivel internacional por Comisiones homólogas a la CADC – como por ejemplo: la Comisión de Aguas y Límites (CILA) creada por EEUU y Méjico, o las Comisiones del Rin y del Danubio.

En lo que se refiere a los “foros de audiencia pública”, cuya creación – o mejor dicho, la posibilidad de creación de los mismos – estaba prevista en el Estatuto de CADC, en la práctica no fue creado ningún foro para tal finalidad, lo que continúa siendo una asignatura pendiente. Cuando hablamos de “foros de audiencia pública”, nos estamos refiriendo a algo similar al modelo existente en la CILA (por ejemplo) y no a las reuniones, más parecidas a eventos de carácter técnico – en la tipología de conferencias o workshop – organizadas por las delegaciones española o portuguesa de la CADC y a las que se ha invitado a asistir al público en general.

Es verdad que, esporádicamente, se han convocado sesiones públicas para debatir sobre aspectos diversos de la Convención – especialmente, en el ámbito de los Planes de Gestión de Demarcación Hidrográfica (PGDH) de cada una das Partes. Pero, en mi opinión, esto no puede considerarse un “foro de audiencia pública”. A pesar del esfuerzo desarrollado por la Comisión desde 2009 en el sentido de promover la participación conjunta de la sociedad civil portuguesa y española en el ámbito de los PGDH[4] (como se pude ver en el ejemplo abajo) esta participación es bastante pasiva, una vez que el público está limitado a oír las presentaciones de los técnicos designados por la respectiva delegación y suele haber un debate al final en que, como mucho, algunos ciudadanos tendrán la suerte de poder hacer alguna pregunta. Obviamente, es mejor que nada, pero nada es si lo comparamos con el modo en como la participación pública, a nivel internacional, se practica en las Comisiones homólogas a la CADC antes referidas.

No obstante, el esfuerzo por promover la participación pública en cada una de las Demarcaciones Hispano-Lusas pone en evidencia que la misma no se puede realizar centralizadamente – en relación a todas las cuencas compartidas por España y Portugal –, sino en cada una de ellas. En este sentido podemos considerar una oportunidad perdida el hecho de que nunca llegaran a crearse las Subcomisiones por Demarcación Hispano-Lusa – previsión que constaba en el Estatuto de la CADC. Como resulta obvio, la ciudadanía que eventualmente pueda estar interesada en participar lo estará en los problemas que afectan a su demarcación. Nos parece poco probable que el público de la Cuenca del Guadiana esté interesado en participar en un foro donde se debaten los problemas del Miño o viceversa. Lo que sí es importante es que participen en el mismo foro los ciudadanos españoles y portugueses y que las sesiones no se hagan fraccionadamente en cada uno de los países.

Ejemplo  de “sesión  de participación pública” DH Miño-Sil.

Imagen participación publica

Fuente: http://www.cadc-albufeira.eu/pt/participacion-publica (consultado en 12/10/2020)

Por último, hay que recordar que, como se refiere en el análisis relativo a los organismos de cooperación, no es posible acceder a la información de las últimas actas (la XXI de 2018 y la XXII de 2019, si es que hubo reunión ordinaria anual). Sabemos por el site[5] que hubo una reunión plenaria de la CADC en 25 de octubre de 2018, pero no cuáles los temas debatidos. Finalmente, y en lo que se refiere a 2019, parece que la CADC ni una sola vez se reunió este año, pues no consta en su site, información alguna. El Convenio de Albufeira exige un mínimo de una reunión por año, por lo que caso la misma no se haya realizado significaría un nuevo incumplimiento del mismo[6]. No obstante, hasta puede haberse realizado, sin que el acta haya sido incluida en la página web. En cualquier de los casos, nuestra conclusión inicial se refuerza: hay una clara despreocupación por parte de la CADC en mantener el público informado. El acceso a la información es el presupuesto esencial para una efectiva participación pública, por lo que la falta de ésta o esta especie de apatía en prestar la misma, no transmite una imagen positiva de la Comisión.

                                                                                                                                  

[1] Ver Anejo 4 del Acta de la X Reunión Plenaria de la CADC (Madrid, 18 de febrero de 2008), «Manual de procedimientos – términos de referencia», donde consta: «El elemento común a todos estos procesos es el desconocimiento generalizado sobre las atribuciones y competencias de la CADC y sobre la tramitación a que los procesos deben ser sometidos, con particular relevancia para los dirigentes y demás funcionarios de las instituciones del agua y de medio ambiente que, como sería natural, deberían orientar los procedimientos, dándole eficacia y eficiencia. En esta situación de tratamiento administrativo y técnico de los asuntos hispano-lusos en materia de aguas se asiste al arrastramiento de procesos…». Sobre la deficiente participación pública promovida por la CADC ver también: Luísa SCHMIDT, «A Participação Pública no Planeamento Hidrológico», Jornada Técnica sobre o Planeamento Hidrológico e as Alterações Climáticas no contexto transfronteiriço, organizada por la Delegación portuguesa de la CADC, Lisboa, 2008.

[2] Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, del que tanto España como Portugal son Parte, bien como las correspondientes directivas sobre la materia

[3] O site inicial de la CADC fue adquirido, a lo que parece, por una empresa japonesa: www.cadc-albufeira.org

[4] Información sobre las reuniones realizadas para tal finalidad y los resultados de las mismas podían consultarse en el antiguo site de la CADC: http://www.cadc-albufeira.org/es/participacion.html

Actualmente parte de esa información puede encontrarse en:

http://www.cadc-albufeira.eu/pt/participacion-publica

[5] Cf. http://www.cadc-albufeira.eu/pt/participacion-publica (consultado en 12/10/2020).

[6] Cf, Art, 23º 1 do CA. Además este artigo refiere en su nº5 que las deliberaciones (recogidas en las actas de la CADC) se consideran perfectas y producen efectos pasados 2 meses desde la fecha de su adopción