Los ríos, además de cursos de agua que acarrean un recurso, constituyen un ecosistema y, como tales, proporcionan una serie de servicios y bienestar que garantizan a la vez la disponibilidad del recurso y la preservación del medio. Esta obviedad, a la vista de los ecólogos, no ha sido reconocida en el ámbito de la gestión del agua hasta fechas muy recientes, es decir hasta el momento en que se aprueba y se publica la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) a finales del 2000. Esta norma europea fue posteriormente incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la modificación de la Ley de Aguas, a finales del 2003, a través del artículo 129 de la Ley 62/2003. Al cambiar el concepto, también cambia la manera de medir la calidad del agua, basada únicamente hasta ese momento en características fisicoquímicas y organolépticas del agua. Con la entrada en vigor de la Directiva Marco del Agua, el seguimiento y control de los ríos y sistemas acuáticos, en general, adquiere un concepto mucho más amplio, donde la comunidad de organismos presente en el río pasa a tener un papel predominante como elemento de diagnosis. La presencia o no de las comunidades biológicas que deben o deberían habitar los ríos (peces, invertebrados, plantas acuáticas y algas) proporcionan información relevante de si se cumplen o no las características mínimas de calidad (condiciones químicas, hábitat, etc.) que un río debería mantener a lo largo del tiempo. Por ello, la pregunta de si un río está o no bien conservado, tiene hoy (o debería tener) una respuesta muy similar entre lo que podría opinar un ecólogo y un gestor de la administración del agua. Para saber si un río está bien conservado hay que conocer si la estructura y funcionalidad del río como ecosistema no ha sido significativamente alterada por el hombre. Para ello, la Directiva Marco del Agua sugiere el uso de diversas métricas de cálculo o índices biológicos mediante los cuales es posible clasificar los estados de salud de los ríos en cinco categorías (muy buena, buena, moderada, deficiente y mala), de modo que considera los dos primeros estados como poco alterados por el hombre, o sea bien conservados, en función de los valores de referencia obtenidos (valores presentes sin la alteración humana), mientras que los valores por debajo de bueno son considerados no aceptables (ver figura).
El quid de la cuestión radica en saber que significa el estado de un río, y como se mide. Siguiendo los preceptos de la Directiva Marco del Agua, el estado de un río se desglosa en dos, el “estado ecológico” y el “estado químico”. El estado final se establece a través del peor resultado de los dos. El estado ecológico es una combinación relativamente compleja que incluye tanto indicadores biológicos como hidromorfológicos y físico-químicos, o sea, una medida del estado de salud del río como ecosistema, mientras que el estado químico se basa en la presencia o no de ciertas sustancias químicas consideradas peligrosas por su persistencia, acumulación y toxicidad a corto, medio y largo plazo (lista de sustancias prioritarias y sus normas de calidad ambiental incluidas en la Directiva 105/2008/CE, posteriormente transpuestas a través del Real Decreto 60/2011).
La medida del estado ecológico no es sencilla, y exige el estudio y conocimiento de antemano de las comunidades de organismos acuáticos que se encuentran en los ríos, incluyendo los productores primarios (algas y plantas macrófitas), y los secundarios (macroinvertebrados y peces), combinada con el estudio de los indicadores hidromorfológicos, que incluyen la hidrología (si el caudal está mas o menso alterado), la continuidad del río frente a obstáculos, y la integridad del bosque de ribera, así como algunas características fisicoquímicas básicas (oxígeno disuelto, pH, nutrientes, etc.). La manera en que la Directiva Marco del Agua aborda el cálculo del estado final de las masas de agua es interesante, pues considera que la base en la diagnosis del estado ecológico es la comunidad de organismos (la calidad biológica), mientras que la calidad fisicoquímica y las condiciones hidromorfológicas complementan la diagnosis, y proporcionan, a la vez, información adecuada para conocer las causas de las posibles alteraciones del ecosistema. De esta manera, para establecer el estado ecológico, es preciso primero conocer la calidad biológica, entendida esta como la combinación de los diferentes componentes de la biota (invertebrados, peces, algas…), pudiendo usar diferentes métricas (riqueza de especies, abundancia, biomasa expresada como clorofila, sensibilidad a perturbaciones, etc.), individualmente o combinando varias de estas métricas (índices multimétricos). Posteriormente, se combinan con las variables fisicoquímicas y hidromorfológicas medidas. Hay que examinar los parámetros fisicoquímicos generales (conductividad, pH, oxígeno disuelto y nutriente) que condicionan la comunidad biológica. Si alguno de estos parámetros tiene un valor que sea disconforme con la norma propia que corresponde al río estudiado entonces hay que modificar el estado ecológico disminuyendo un nivel el mismo, de muy bueno a bueno, o de bueno a moderado (por debajo del umbral aceptable). Por otro lado, las condiciones hidromorfológicas también condicionan la diagnosis final, ya que su buen estado es requerido para mantener la clasificación de muy buen estado ecológico de la masa de agua.
Todavía nos falta un último paso, conocer el estado químico, que será bueno o malo según se cumplan los límites de los contaminantes prioritarios (metales pesados, plaguicidas, disolventes orgánicos, hidrocarburos, etc.), específicamente determinados en la normativa de la UE para cada uno de ellos. Si un determinado río tiene un buen estado ecológico, pero un mal estado químico, el resultado final de su estado será inferior a bueno. Este proceso, que puede parecer algo complejo, es en realidad sencillo, y garantiza que para definir el estado de un río (y por ello su estado de conservación) vamos a tener en cuenta todos los aspectos necesarios para tratar al río como un ecosistema, acercando la praxis del gestor a la teoría ecológica.
Que son las métricas para medir la calidad biológica, y cuales se usan en España, es imposible describirlo en este breve resumen, pero existe en España una Instrucción Técnica de Planificación Hidrológica (Orden ARM/2656/2008 de 10 de Septiembre) donde se concretan los índices y métricas que deben aplicarse en los Planes de Gestión del Agua (Planes Hidrológicos), y existen también diversas publicaciones fruto de los procesos de intercalibración realizados a nivel europeo (Munné y Prat, 2010) en las cuales se amplían y detallan dichas métricas e índices biológicos. A principios del siglo XXI, se desarrolló en España el proyecto GUADALMED, que aportó un interesante ejercicio de comparación de índices y su aplicabilidad en los ríos de la vertiente mediterránea española. Fruto de esta proyecto de elaború una edición especial de la revista LIMNETICA con numerosos artículos científicos. A finales de 2011, através de una asistencia técnica codirigida entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Agencia Catalana del Agua, se desarrolló una aplicación informática donde se detallan las diferentes métricas y índices biológicos que, fruto de los procesos de intercalibración a nivel europeo, pueden aplicarse en España (programa HIBIM, consultable en la WEB de la Agencia Catalana del Agua). El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente también ha publicado recientemente un tesauro taxonómico (TAXAGUA. Tesauro taxonómico para la clasificación del estado ecológico de las masas de agua continentales), respaldado por expertos en la materia para ponerlo a disposición de gestores, técnicos y público en general para la correcta aplicación de los índices biológicos (consultable en la WEB del Ministerio), y también diversas administraciones del agua han publicado en sus WEBS el contenido de los protocolos de muestreo e índices de calidad.