La Directiva Marco del Agua (DMA) es la herramienta más potente que se ha creado en el marco de la Unión Europea para la protección de las aguas continentales, de transición, costeras y subterráneas. De esta manera, la DMA se convierte en el principal instrumento para la conservación de los ecosistemas acuáticos.

La Directiva establece un vínculo claro y directo con el resto de directivas europeas que tengan por objeto la protección de aguas superficiales o subterráneas o la conservación de los hábitats y las especies relacionadas con este recurso. Ya que establece como Registro de Zonas Protegidas, las zonas incluidas en algunas de estas directivas (DMA, artículo 6.1.).

Dentro de este Registro se encuentran, por ejemplo: las zonas designadas para la captación de agua destinada al consumo humano, para la protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico, zonas de uso recreativo, zonas sensibles a los nutrientes, de tratamiento de aguas residuales y los espacios incluidos en la Red Natura 2000 (designados para la protección de hábitats y especies).

La protección de estas Zonas Protegidas del Registro juega un importante papel por su contribución al mantenimiento de la biodiversidad y a la protección de las aguas, protección frente a situaciones extremas, capacidad de almacenamiento de aguas, recarga de acuíferos, purificación y tratamiento natural de las aguas, recursos económicos y pesqueros, etc.-

Sin embargo, mientras la integración de la gran mayoría de estas directivas (y sus registros de zonas protegidas) ha sido desarrollada por completo en la DMA y forma parte en algunos casos de su propio articulado, en el caso del registro de espacios protegidos de la Red Natura 2000 –Directiva Hábitat 92/43/CEE y la Directiva de Aves 79/409/CEE– (DMA, anexo IV, 1. v), el proceso ha sido diferente.

Esta diferencia se debe principalmente a que los objetivos de protección del resto de Directivas, son concretos y específicos y están basados fundamentalmente en parámetros estandarizados de aplicación común. Sin embargo en los casos de las Directivas de Hábitat y Aves (Red Natura 2000) las propias directivas no establecen objetivos concretos con criterios estandarizados, y éstos deben ser establecidos en los planes o instrumentos de gestión de sus zonas protegidas (Ley 42/2007, artículo 45.1.a).

Las competencias en este caso recaen sobre las comunidades autónomas. No obstante, en los Planes Hidrológicos de Cuenca deben identificar y aplicar el objetivo más riguroso de este proceso paralelo (DMA, artículo 4.2.). La figura que se muestra a continuación ilustra el esquema que se debe seguir para la determinación del objetivo más riguroso para masas de agua que se encuentran en espacios protegidos de la Red Natura 2000 que dependen del agua.

Figura 1. Artculo

Este último aspecto es determinante, ya que a través de los nuevos Planes Hidrológicos de Cuenca, la DMA introduce entre sus obligaciones, además del uso eficiente de los recursos hídricos y el cumplimiento de objetivos ambientales de manera general para los ecosistemas acuáticos, el cumplimiento de los objetivos de conservación de las ZEPA y los LIC que dependan del agua.

Todo esto conlleva a que uno de los mayores retos a los que se enfrentan las políticas de conservación de la naturaleza en España (necesariamente para los espacios de la Red Natura2000) sea la aplicación definitiva y consensuada de nuevos y exigentes criterios ecológicos en la gestión del agua, acordes con las exigencias de las normativas europeas. Especialmente en las Zonas Protegidas correspondientes a la Red Natura 2000 donde el mantenimiento o la mejora del estado de sus aguas reviertan positivamente en el estado de conservación del espacio (véase el desarrollo de tema ¿Cómo identificar la dependencia del agua de los espacios Red Natura 2000). Este hecho se da, por ejemplo, en el 70% de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de España.

Dicho esto, se hace necesario el entendimiento y la integración de los procesos de redacción (tanto de Planes Hidrológicos de Cuenca como de Planes de Gestión de Espacios Red Natura 2000), aunque los retrasos en ambos casos dificultan la tarea. Sin embargo, tal como se ilustra en la siguiente figura, existe una coincidencia considerable entre estos procesos, y con coordinación entre administración y trabajo técnico conjunto puede convertirse en una oportunidad de avance en la integración de ambas políticas. De hecho, el solapamiento de tareas (diagnósticos, objetivos, medidas y seguimiento) entre la planificación y gestión de cuencas (DMA) y de espacios protegidos (bajo las Directivas de Aves y Hábitats), ofrece la oportunidad de conseguir avances importantes en la conservación de los espacios de la Red Natura 2000 que dependen del agua. 

Figura 2. Artculo

En conclusión, para desarrollar bien la integración de ambas políticas, es indispensable el trabajo coordinado de las autoridades competentes (del Estado y las comunidades autónomas). Esta coordinación se debe dar fundamentalmente en: la recopilación de información sobre zonas húmedas; la determinación del estado de conservación de especies y hábitats, sus exigencias ecológicas, los objetivos de conservación, las medidas a tomar, etc., apoyándose en una necesaria secuencia de tareas. La siguiente figura muestra la secuencia de tareas que debe seguirse para la correcta coordinación e integración de la conservación de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 que dependen del agua y el nuevo proceso de planificación de cuencas hidrológicas de la DMA (véase el desarrollo del tema ¿Cómo evaluar la integración de la Red Natura 2000 en los Planes de Cuenca? para saber cómo analizar el cumplimiento de estos pasos en los Planes de Cuenca).

Figura 3. Artículo


 DMA, artículo 6.1.: Los Estados miembros velarán por que se establezca uno o más registros de todas las zonas incluidas en cada demarcación hidrográfica que hayan sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua. Los Estados miembros velarán por que el registro se complete dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

DMA, anexo IV. 1. v.: Zonas designadas para la protección de hábitats o especies cuando el mantenimiento o la mejora del estado de las aguas constituya un factor importante de su protección, incluidos los puntos Natura 2000 pertinentes designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 79/409/CEE.

Ley 42/2007, artículo 45.1.a: Respecto a las Zonas de Especial Protección para las Aves: a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.

 DMA, artículo 4.2.: Cuando más de uno de los objetivos establecidos en el apartado 1 se refieran a una determinada masa de agua, se aplicará el más riguroso.