Si entendemos aquí por mandar el poder que tiene alguien cuando determina la conducta de otra u otras personas y por política del agua la acción u omisión de las Administraciones públicas en materia de aguas y ecosistemas asociados, es fácil identificar dos tipos de mandantes para responder a la pregunta formulada. Aquellos que se hallan legitimados por el Estado democrático y social de Derecho y actúan conforme al interés general y aquellos otros mandantes que determinan la política de aguas para obtener un beneficio privado, sea individual o de grupo. Baste esta mención para dejar claro que existen grupos de presión que, en determinada coyuntura, hacen valer sus intereses por encima de los intereses generales que deben conseguir las Autoridades públicas.

Aclarada esta cuestión de principio lo que se propone este artículo es realizar una introducción esquemática sobre el reparto de competencias en materia de política de aguas en España, para ello se apoya en un esquema de ámbitos de poder desde la Sociedad Internacional a la entidad local.

Sociedad Internacional

Al tratarse de una sociedad donde el poder se encuentra descentralizado (193 Estados soberanos) la creación del derecho se realiza por el consentimiento y consenso de los Estados y las Organizaciones Internacionales. Por tanto, en materia de aguas y ecosistemas asociados, los Estados habrán de regirse por aquellos tratados y costumbres internacionales que les sean de aplicación. Recuérdese que los tratados internacionales ratificados y publicados por España están sometidos a la Constitución pero tienen primacía sobre el resto de la legislación española. Existe un considerable número de tratados que son aplicables a la política de aguas en España.

Ver: http://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Tratados_sobre_medio_ambiente

Unión Europea

Los Estados miembros tienen atribuida a la Unión, el ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente (incluida la protección de las aguas y sus ecosistemas asociados) de manera compartida. Así lo establecen los tratados constitutivos. Esto implica que las normas comunitarias en materia de política de aguas de la Unión tienen primacía sobre las normas y decisiones de los Estados miembros. Ello explica que ante incumplimientos de una norma comunitaria se acuda a la Comisión Europea, guardiana del Derecho comunitario, para solicitar su corrección.

Ver: http://ec.europa.eu/eu_law/infringements/infringements_es.htm

España: Administración General del Estado

La Constitución española de 1978 creó un sistema de reparto de competencias compartidas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Esto implica de un lado que el Estado establece normas básicas en materia de aguas (http://www.magrama.gob.es/es/agua/legislacion/) que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar. De otro lado en materia de planificación y gestión de las cuencas hidrográficas, supone la atribución de las competencias según dichas cuencas hidrográficas comprendan o no a más de una Comunidad Autónoma. Comprenden más de una Comunidad Autónoma y por tanto son competencia de la Administración General del Estado las demarcaciones hidrográficas delimitadas en el Real Decreto 125/2007.

Ver: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2007-2296

España: Comunidades Autónomas

En consecuencia a lo expuesto sobre las competencias en materia de aguas de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas son competentes para dictar normas de desarrollo de las normas básicas del Estado y también pueden serlo para la planificación y gestión de las cuencas hidrográficas que se encuentran íntegramente en su territorio.  Así, hay Comunidades Autónomas que han dictado sus propias leyes de aguas y que han asumido la competencia de las cuencas que se encuentran íntegramente en su territorio.

Ver: http://hispagua.cedex.es/instituciones/distribucion

España: Entidades locales

La Constitución de 1978 también establece la autonomía local aunque no precise qué competencias en materia de aguas le corresponden. La legislación si ha precisado las competencias en esta materia que se centran en los servicios de abastecimiento y saneamiento de las aglomeraciones urbanas. Sin perjuicio de las competencias que ostentan las Comunidades Autónomas que han sido utilizadas con cierta amplitud en materia de saneamiento.

Ver: http://hayderecho.com/2012/08/23/duplicidades-y-competencias-impropias-de-los-municipios-el-ejemplo-de-madrid

El esquema que antecede no pretende ser exhaustivo, sólo menciona los aspectos más relevantes del reparto de competencias.

Esta división de ámbitos de poder donde se producen normas en materia de aguas y sus ecosistemas asociados, así como la transversalidad de la política de aguas respecto de otras políticas públicas hace que sea imprescindible la coordinación de todas las competencias del agua en la unidad principal de gestión que es la demarcación hidrográfica.

En cualquier caso, las relaciones entre los distintos ámbitos de poder señalados no están ajenas a los problemas y así se pueden identificar al menos las siguientes tensiones entre ellos:

  • Existe una tensión entre los intereses ambientales establecidos por el conjunto de la Unión Europea y vigilados por la Comisión y las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental, y los intereses productivistas de determinados grupos de presión que han influido notablemente en la política de aguas española y entre los que se encuentran las oligarquías de regantes, las grandes compañías hidroeléctricas y constructoras, y el cuerpo de ingeniero.
  • Existe igualmente una tensión entre los intereses entre aquellos grupos que consideran que el Estado debe mantener el máximo de competencias en materia de aguas y aquellos otros que consideran que el Estado debe mantener el mínimo imprescindible para ceder el máximo de competencias a las Comunidades Autónomas.
  • Por último y sin pretender tampoco exhaustividad, también existe una tensión entre las Comunidades Autónomas corresponsables del incumplimiento de las obligaciones comunitarias en materia de saneamiento y las Entidades locales reacias a asumir el coste político de aumentar las tarifas de uso del agua para mantener las infraestructuras de depuración de las aguas usadas.